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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 302/2023

RESOL-2023-302-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

VISTO el EX-2021-02938391- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N.º 17.741 (t.o. 2001) y N.º 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, y N.º 497-E de fecha 12 de mayo de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que en ese contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N° 86-E/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción y rodaje durante el primer semestre del año 2021.

Que debido al éxito de la antedicha medida, el Fondo establecido fue incrementándose y prorrogándose, durante los años 2021 y 2022, siendo la Resolución INCAA Nº 497-E/2022 la que prorrogó dicho Fondo por última vez, para aquellas producciones que estuvieren en condiciones de iniciar la preproducción y/o el rodaje entre el 1º de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Que como consecuencia del apoyo concedido a las producciones que solicitaron la adhesión al Fondo de Asistencia para la Reactivación de los Rodajes del segundo semestre del año 2022, el mismo se vio agotado, quedando solicitudes presentadas sin tratamiento, siendo las mismas notificadas de la situación de la disponibilidad presupuestaria.

Que por ello, se considera oportuno prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción de películas que hayan iniciado o estén en condiciones de iniciar la preproducción y/o el rodaje en el período comprendido entre el 1º de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

Que asimismo, aquellas producciones que no pudieron acceder al Fondo de Asistencia establecido por la Resolución INCAA Nº 497-E/2022, podrán adherir al presente Fondo presentando la documentación correspondiente a tales efectos.

Que la Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Gestión de Producción Audiovisual, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y Nº 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en condiciones de iniciar, o hayan iniciado, la preproducción y/o el rodaje entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- El Fondo prorrogado en el artículo 1° estará integrado con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($900.000.000.-).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2023-24452250-APN-GFPA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Aprobar la Solicitud de participación en el Fondo de Asistencia para la Reactivación de Rodajes que como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF-2023-24453204-APN-GFPA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés, en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017, y sus modificatorias, N° 65/2017 y sus modificatorias, o haber ganado concursos o convocatorias, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de la presente Resolución. Podrán ser considerados los proyectos con Convocatoria Bilateral, habiendo sido seleccionados como resultado de convenios de cooperación entre el INCAA con autoridades cinematográficas de otros países o provincias, no así aquellos que hubiesen percibido anticipos, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.

ARTICULO 6°.- Aquellos proyectos que habiendo solicitado la adhesión al Fondo de Asistencia para la Reactivación de los Rodajes establecido por Resolución INCAA Nº 497-E/2022, al encontrarse ya agotado, y no pudieron acceder al mismo, podrán adherir al presente Fondo presentando la documentación correspondiente a tales efectos. La asistencia consistirá en otorgar a los/as productores/as, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de los importes que le correspondiera percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del Anexo I.

ARTÍCULO 7°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes topes:

1. Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000.-).

2. Películas nacionales de Ficción: hasta la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000.-).

3. Películas nacionales de género Documental: hasta la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-).

En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES que, a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del Fondo, no hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, serán pasibles de las sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las partes y en el Anexo I que se aprueba en este acto.

ARTÍCULO 8°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que se aprueba por la presente.

2. Acreditar el inicio de la preproducción o del rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.

3. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes.

4. Acompañar las cartas visadas por los sindicatos de personal técnico y artístico, precisando la fecha de inicio de rodaje.

5. Acompañar copia de la declaración jurada de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con detalle del personal bajo cobertura. Está documentación será considerada en la rendición de costos.

ARTÍCULO 9°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.

ARTÍCULO 10°.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir la participación en el presente fondo para UN (1) proyecto durante este periodo.

ARTICULO 11°. -Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2023 N° 14609/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 13/03/2023