Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 381/2022

DCTO-2022-381-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-48478109-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, ha resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico Nacional de los edificios pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sitos en la Calle Paseo Colón N° 922 y Nº 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante el Decreto firmado en julio del año 1911 se destinó la mitad Sur de la manzana comprendida por las calles Paseo Colón, Estados Unidos, Azopardo y Carlos Calvo para la construcción del Asilo Nocturno de la Capital Federal, que daría albergue a CIEN (100) mujeres, VEINTICINCO (25) niñas, CUARENTA Y CINCO (45) niños y TRESCIENTOS SETENTA (370) hombres, en total a QUINIENTAS CUARENTA (540) personas.

Que el proyecto original del primer edificio fue pensado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y sus planos estudiados de acuerdo a indicaciones formuladas por el entonces Presidente de la COMISIÓN DE ASILOS Y HOSPITALES REGIONALES.

Que tanto el proyecto como los planos fueron aprobados el 21 de septiembre de 1912, fueron sus autores el arquitecto Jacques BRAGUINSKY y el señor Eugenio WINTER y se adjudicó la obra a los señores Andrés VANELLI e hijos.

Que por encontrarse el predio enmarcado en el perímetro de terrenos ganados al Río de la Plata durante las obras del puerto de la Capital, el esquema de su cimentación estaba conformado por pozos y arcos.

Que el edificio fue proyectado con una planta de CINCUENTA Y DOS METROS (52m) por CINCUENTA Y DOS METROS (52m), UN (1) semi subsuelo, TRES (3) pisos y UNA (1) mansarda, y se previó a su vez UNA (1) fachada con acceso central principal, jerarquizado por UN (1) pórtico saliente compuesto por TRES (3) arcos Tudor, sostenidos por pilares decorados con pilastras rectas y curvas intercaladas, rematadas por UN (1) capitel de estilo corintio y atravesado el ingreso, ya en su parte interior, UNA (1) bóveda de crucería con nervaduras y detalles neomedievalistas.

Que, inicialmente, se preveía la construcción de un único edificio para albergar a TRESCIENTAS (300) personas, pero luego se decidió ampliar su capacidad y complementarlo además con DOS (2) edificios anexos destinados a lavandería y cocheras, volúmenes de menor tamaño ubicados en la parte posterior, que completan el sector sudeste del predio.

Que si bien el conjunto edilicio proyectado debía construirse en un plazo de entre UN (1) año y medio y DOS (2) años, el proceso de su ejecución resultó lento y con interrupciones y atravesó varios cambios de gobierno y la primera guerra mundial, hasta concluirse en el año 1919.

Que una vez finalizada la primera etapa, y antes de su inauguración como Asilo Nocturno, se decidió su cambio de destino y se convirtíó en sede del MINISTERIO DE AGRICULTURA.

Que años más tarde se inició la construcción del segundo edificio casi idéntico al volumen principal preexistente, separado de este por una calle interna y también con ingreso principal desde la Avenida Paseo Colón.

Que este segundo edificio se construyó para la empresa estatal YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) y aunque se lo planeó exteriormente idéntico al primero, hubo diferencias en el empleo de ciertos materiales y en detalles constructivos de su interior.

Que en el año 1938, una vez trasladada la empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES (YPF) a su actual ubicación, se anexó el segundo edificio al MINISTERIO DE AGRICULTURA.

Que, actualmente, estos DOS (2) edificios gemelos, junto con otros menores, ocupan toda la manzana como MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que sus volumetrías y las importantes mansardas de coronamiento permiten ubicarlos dentro de la corriente academicista francesa, con detalles policromos de los frentes ligados al eclecticismo.

Que los jardines que rodean a los edificios exhiben varias esculturas alegóricas.

Que dado el importante valor cultural e histórico que representan los bienes descriptos, es que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a los edificios pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sitos en la Calle Paseo Colón N° 922 y Nº 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Datos catastrales: Circunscripción: 12; Sección: 004; Manzana: 051).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 08/07/2022 N° 51857/22 v. 08/07/2022

Fecha de publicación 08/07/2022